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Tu trabajo después del sismo: reglas claras

Última verificación: 19 de agosto de 2026

Orientación general, no asesoría legal individual. Estas reglas aplican en espejo: le sirven al trabajador y al empleador.

La emergencia no borra el contrato ni los salarios. Si el sismo te golpeó la casa o la familia, tienes derechos que no dependen de la buena voluntad de nadie — y hay plata tuya, ya ahorrada, que puedes sacar para reparar tu vivienda.

La licencia por calamidad doméstica es un derecho, y es pagada

El empleador debe conceder licencia al trabajador que atraviesa una grave calamidad doméstica (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6). Que tu vivienda haya quedado inhabitable, o que un familiar haya muerto o esté herido por el sismo, entra de lleno.

Y es remunerada: la Corte Constitucional declaró inexequible la parte de la norma que permitía descontarla o exigir que repusieras esos días (Sentencia C-930 de 2009). No te pueden descontar esos días del sueldo ni obligarte a reponerlos.

  • Pídela por escrito, con los soportes que tengas (fotos, acta de evaluación de la vivienda, registro de defunción, reporte al RUD).
  • El número de días lo define el empleador según la gravedad, con criterio razonable y proporcional. Si te dan un plazo que no alcanza para nada, déjalo por escrito y reclámalo.

Tus cesantías: plata tuya, guardada justo para esto

Puedes retirar tus cesantías para reparar o mejorar tu vivienda afectada (Ley 50 de 1990). No es un préstamo ni un favor: es tu dinero, y este es exactamente el destino para el que la ley lo permite.

  • Se piden por la página o la app de tu fondo: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro.
  • Te van a pedir el presupuesto o las cotizaciones de la obra. Consigue dos o tres cotizaciones de maestro o ferretería, con papel membretado si es posible.
  • El empleador no puede negarse a tramitarlo ni condicionarlo. Su papel es certificar, no autorizar.
  • Si arriendas y la vivienda no es tuya, este retiro no aplica: revisa entonces el subsidio de arrendamiento y las ayudas del RUD.

Si la empresa no puede operar

Que la empresa esté cerrada o dañada no suspende automáticamente tu contrato. La suspensión por fuerza mayor (CST, artículo 51) es un trámite: el empleador debe solicitarla y el Ministerio del Trabajo la verifica.

Mientras no exista esa suspensión aprobada, si tú estás disponible para trabajar y la empresa no te asigna labor, el salario se debe (CST, artículo 140). Estar disponible y sin tareas por decisión de la empresa no es lo mismo que no trabajar.

Si eres empleador: tramitarlo bien hoy te ahorra los pleitos de mañana. Descontar salarios sin suspensión aprobada es la vía rápida a una demanda que se pierde.

Lo temporal, por escrito

Teletrabajo, cambio de sede, horarios distintos, vacaciones anticipadas o permisos compensados valen si ambas partes lo firman. Un correo o un mensaje que quede guardado sirve. Los acuerdos de palabra se evaporan justo cuando más se necesitan.

Si te suspenden, te descuentan o te despiden sin trámite

  • Deja constancia escrita de lo que pasó y guarda los desprendibles de pago.
  • Presenta la queja en mintrabajo.gov.co (atención al ciudadano) o en la inspección de trabajo de tu municipio.
  • La personería de tu municipio también recibe el caso y orienta gratis, igual que los consultorios jurídicos de las universidades.
  • Reclamar no es causal legal de despido. Si te despiden por reclamar, eso es otro problema para el empleador, no para ti.

Si tu familiar falleció: la pensión también responde

Si la persona que murió cotizaba a pensión o ya estaba pensionada, la familia tiene derechos ante el fondo (Colpensiones o una AFP privada). Es plata distinta de la indemnización de ADRES y se pueden reclamar las dos — ver EPS, seguros y ayudas para el detalle completo del auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes.

Dónde pedir ayuda gratuita

  • Ministerio del Trabajo — mintrabajo.gov.co, atención al ciudadano e inspecciones de trabajo.
  • La personería de tu municipio y los consultorios jurídicos de las universidades: orientan sin costo.
  • Si el fondo o la entidad no resuelve dentro de los plazos legales, la vía es la tutela: un juez decide en 10 días.
  • Si además perdiste documentos, empieza por Documentos perdidos.

Respaldo: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 51, 57 (numeral 6) y 140; Ley 50 de 1990; Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009. Este material es informativo y no constituye asesoría legal individual.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar del sueldo los días de licencia por calamidad?

No. La licencia por calamidad doméstica es un derecho y es remunerada: la Corte Constitucional declaró inexequible la parte que permitía descontarla o exigir que repusieras esos días (Sentencia C-930 de 2009). Ver el detalle.

¿Puedo sacar mis cesantías para arreglar la casa?

Sí: puedes retirar tus cesantías para reparar o mejorar tu vivienda afectada (Ley 50 de 1990). Se piden en tu fondo, te van a pedir el presupuesto o las cotizaciones de la obra y el empleador no puede negarse a tramitarlo. Ver cómo.

Si la empresa está cerrada, ¿me pueden dejar de pagar?

Que la empresa esté cerrada o dañada no suspende automáticamente tu contrato: la suspensión por fuerza mayor la solicita el empleador y la verifica el Ministerio del Trabajo. Mientras no exista, si estás disponible el salario se debe. Ver el detalle.

¿Me pueden despedir por reclamar?

No: reclamar no es causal legal de despido. Si te suspenden, te descuentan o te despiden sin trámite, deja constancia escrita, guarda los desprendibles y presenta la queja en el Ministerio del Trabajo o en la inspección de trabajo. Ver los pasos.

¿La pensión y la indemnización de ADRES se pueden cobrar las dos?

Sí. Si la persona que murió cotizaba a pensión o ya estaba pensionada, la familia tiene derechos ante el fondo (Colpensiones o una AFP), y es plata distinta de la indemnización de ADRES: se reclaman las dos. Ver el detalle.

¿El acuerdo de teletrabajo u horario sirve si es de palabra?

No conviene: teletrabajo, cambio de sede, horarios distintos, vacaciones anticipadas o permisos compensados valen si ambas partes lo firman. Un correo o un mensaje que quede guardado sirve. Ver el detalle.