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Colombia Se Levanta

Guía legal: si perdiste tu vivienda o local

Última verificación: 13 de agosto de 2026

Orientación general, no asesoría legal individual.

Perder el inmueble es el primer golpe; perder más por desconocimiento es el segundo. Esto es lo básico para no dejarte quitar lo que la ley te da.

Lo primero, seas dueño o arrendatario

  1. Regístrate en el RUD (Registro Único de Damnificados). Es presencial, en la alcaldía u oficina de Gestión del Riesgo de tu municipio. Sin RUD no hay subsidios ni ayudas. Es gratuito — si alguien te cobra por «inscribirte», es estafa.
  2. Documenta todo: fotos y videos del daño, facturas, contrato de arriendo, escrituras, extractos. Antes de que remuevan escombros.
  3. Pide la evaluación estructural oficial (bomberos/gestión del riesgo de tu ciudad). El acta que clasifica el inmueble (habitable / uso restringido / inhabitable) es la prueba reina para todo lo demás.

Si eras ARRENDATARIO

Si eras PROPIETARIO

Tus obligaciones (para no perder derechos)

Dónde pedir ayuda gratuita